Artículo 684del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Infraestructura y seguridad.- Los centros de privación de libertad contarán con la infraestructura, espacios y condiciones de seguridad necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores, de acuerdo con la clasificación de centros prevista en este Código y determinada por el Organismo Técnico.
La infraestructura y equipamiento podrán desarrollarse a través de proyectos de inversión, planteados por la entidad operativa y gestora competente del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención a Adolescentes Infractores.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 684 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-684/