Artículo 678-Adel COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Clasificación de los centros de privación de libertad.- Los centros de privación de libertad, según su nivel de seguridad, se clasifican en:
1. Centros de máxima seguridad;
2. Centros de media seguridad; y,
3. Centros de mínima seguridad.
El Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social determinará el nivel de vigilancia y seguridad de cada centro y de sus áreas internas y perimetrales, conforme a las condiciones de seguridad del establecimiento, y emitirá la normativa técnica para su organización y funcionamiento.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 678-A del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-678-a/