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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 678-Bdel COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Subsistema de Inteligencia Penitenciaria.- El Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores ejercerá funciones de inteligencia penitenciaria a través del Subsistema de Inteligencia Penitenciaria, a cargo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

El Subsistema de Inteligencia Penitenciaria tendrá, entre otras, la finalidad de identificar riesgos o amenazas a la vida, integridad y seguridad de las personas privadas de libertad, del personal del sistema y de la infraestructura de los centros de privación de libertad; coadyuvar a la clasificación y reclasificación de las personas privadas de libertad y, cuando corresponda, de adolescentes infractores, con base en criterios técnicos y objetivos y en la normativa que emita el Organismo Técnico; prevenir el cometimiento de delitos y la consumación de amenazas o riesgos, así como contribuir a la desarticulación de estructuras criminales que operen desde o dentro del sistema penitenciario, sin sustituir las competencias de investigación penal de la autoridad competente.

La información generada en el Subsistema de Inteligencia Penitenciaria será clasificada conforme a la normativa legal vigente, y podrá ser compartida con los demás integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, con la autoridad competente en la investigación de delitos y con autoridades judiciales, bajo las modalidades previstas en la ley.

Estas funciones se desarrollarán en el ámbito penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Inteligencia, de conformidad con la Ley Orgánica de Inteligencia y la normativa aplicable.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 678-B del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-678-b/

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