Artículo 668del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026; R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Ubicación y lugar de cumplimiento de penas y medidas cautelares privativas de libertad.- Las personas privadas de libertad con medida cautelar de prisión preventiva se ubicarán en centros de privación provisional de libertad; y las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria se ubicarán en centros de rehabilitación social.
La ubicación de las personas privadas de libertad se determinará de acuerdo con la disponibilidad de centros de privación de libertad a nivel nacional, la clasificación de las personas privadas de libertad y el régimen aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá disponer traslados por razones de seguridad, gobernabilidad, prevención de amenazas o riesgos penitenciarios y/o hacinamiento, garantizando los procedimientos aplicables.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 668 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-668/