Artículo 667.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 151-7S, 24-X-2025; R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Excarcelación al cumplir la pena.- Mientras estén pendientes los recursos interpuestos en contra de una sentencia condenatoria, se tendrá como pena privativa de libertad la que esté dispuesta en ese fallo. En consecuencia, si la persona privada de libertad cumple el tiempo de pena privativa ordenado en sentencia, el juez o tribunal que la dictó deberá disponer su libertad, sin perjuicio de continuar con la tramitación de los recursos pendientes de resolución. En los casos que proceda el cumplimiento de una pena privativa de libertad mayor, la persona sentenciada deberá cumplirla la misma, descontándose el tiempo que previamente permaneció en encarcelamiento. Lo dispuesto en este artículo no faculta al juez a disponer la libertad de una persona privada de libertad que tiene otra sentencia, apremio o medida cautelar vigente por otra causa.
La boleta de excarcelación se emitirá con indicación del proceso al que se refiera.
En el caso de deportación por grave conmoción interna originada en el ámbito de segundad, la autoridad de control migratorio emitirá la boleta de excarcelación correspondiente, luego de concluido el procedimiento previsto en el articulo 141.B de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 667.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-667-1/