LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 668.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026; R.O. 279-S, 29-III-2023.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Traslado.- El traslado es una acción administrativa del organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores realizada en el ámbito exclusivo de la administración de los centros de privación de libertad.

Las autorizaciones o negativas de traslados corresponden a valoraciones técnicas relacionadas con las personas privadas de libertad, aspectos de seguridad penitenciaria, prevención de amenazas o riesgos para las personas privadas de libertad, servidores del sistema o para el centro de privación de libertad; se sujetarán a condiciones diferenciadas para personas procesadas y sentenciadas, determinadas por la entidad competente.

Los traslados de las personas privadas de libertad se realizarán únicamente a centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Las personas privadas de libertad que tengan sentencia condenatoria y se encuentren en centros de privación provisional de libertad serán trasladadas a centros de rehabilitación social para el cumplimiento de la pena impuesta por la autoridad competente.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 668.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-668-1/

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