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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 651.3del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Suspensión de la sustanciación del proceso.- Podrá suspenderse la sustanciación del proceso a petición de la víctima y deberá contar con la autorización de la o el fiscal y se podrá solicitar hasta la audiencia preparatoria de juicio, cuando se trate de delitos de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando la lesión no supere 30 días de incapacidad o enfermedad o delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuya pena máxima sea de un año.

La persona procesada no debe tener otra sentencia o proceso en curso por delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, ni que haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa y deberá someterse a tratamientos psicológicos, educación sexual y la prevención de recaídas, a través de las redes de salud pública.

La persona procesada deberá aceptar la decisión de la o el juzgador sobre las medidas de reparación integral a la o las víctimas.

La o el fiscal informará a la o el juez con la solicitud de la suspensión de la sustanciación del procedimiento y previo a la convocatoria de la audiencia preparatoria de juicio, el juzgador dispondrá que la oficina técnica de la unidad judicial evalúe el riesgo de la víctima y de sus dependientes, así como un examen psico-social de la persona procesada.

La solicitud se resolverá en audiencia en la que la o el juez dispondrá una o varias de las siguientes medidas:

a. Residir o no en un lugar determinado;

b. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;

c. Someterse a tratamiento médico, psicológico o de rehabilitación para evitar el consumo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas; y, a educación sexual y prevención de recaídas;

d. Cumplir con las medidas de reparación integral a la víctima impuesta por la o el juez;

e. Fijar domicilio e informar a la o el fiscal de cualquier modificación de este;

f. Presentarse periódicamente ante la o el fiscal u otra autoridad designada por la o el juzgador y acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas; y,

g. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

La o el juzgador resolverá en audiencia el control del cumplimiento de las condiciones de la suspensión. Una vez transcurrido el tiempo impuesto para la suspensión la o el juzgador convocará a audiencia para constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Si se verifica el cumplimiento de las condiciones en el tiempo dispuesto se extinguirá el ejercicio de la acción penal.

También se resolverá en audiencia si se revocan, modifican o se ratifican las medidas de protección.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 651.3 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-651-3/

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