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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 651.4del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Revocación de la suspensión condicional. - Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda los plazos pactados, la o el juzgador de garantías penales, a petición del fiscal o la víctima convocará a una audiencia donde se declarará la revocatoria de la suspensión condicional del procedimiento y se sustanciará el procedimiento conforme a las reglas del procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y se tomarán en cuenta las pruebas practicadas y las que se soliciten, acumulando los nuevos hechos.

Revocada la suspensión condicional, esta no podrá volver a concederse.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 651.4 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-651-4/

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