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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 651.2del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Reglas para el otorgamiento inmediato y oportuno de medidas de protección.- Para el otorgamiento de medidas de protección se aplicarán las siguientes reglas:

1. El procedimiento para ordenar medidas de protección será informal, sencillo, rápido y eficaz. La o el juzgador tendrá la obligación de buscar los medios más eficientes para proteger el derecho amenazado o que está siendo vulnerado.

2. La o el juzgador cuando conozca sobre la petición de medidas de protección, otorgará inmediatamente una o varias de las medidas previstas en el artículo 558 de este Código o de las previstas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, e informará sobre lo actuado a Fiscalía.

3. En caso de que se identifique que existen niñas, niños o adolescentes en situación de violencia, la o el juzgador deberá disponer una o varias de las medidas de protección de carácter temporal contenidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de manera directa, las mismas que podrán ser revocadas, modificadas o ratificadas en la audiencia de juicio.

4. La o el juzgador especificará e individualizará las obligaciones a cargo del destinatario de ejecutar la medida de protección y las circunstancias de modo y lugar en que deben cumplirse de acuerdo con la naturaleza de la medida de protección.

5. Las y los agentes de la Policía Nacional están obligados a ejecutar las medidas de protección, dispensar auxilio, proteger y transportar a la víctima protegiendo su integridad y evitando la revictimización.

6. Si la Policía Nacional al momento de brindar atención inmediata evidencia que existen niñas, niños o adolescentes, deberá precautelar su seguridad, contención y no revictimización.

7. Se puede ordenar el allanamiento o el quebrantamiento de puertas o cerraduras conforme con las reglas previstas en este Código, cuando deba recuperarse a la víctima o sus familiares, para sacar a la persona agresora de la vivienda o el lugar donde se encuentre retenida o, para detener al agresor con el fin de que comparezca a la audiencia.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 651.2 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-651-2/

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