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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 651.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Procedimiento unificado, especial y expedito.- El procedimiento establecido en este capítulo aplicará bajo las siguientes reglas:

1. Este procedimiento se usará sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

2. La o el juez de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar son los competentes para la aplicación hasta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. El tribunal de garantías penales conocerá la etapa de juicio.

3. El Consejo de la Judicatura podrá disponer la creación de oficinas técnicas con profesionales en medicina, psicología y trabajo social, para garantizar la intervención para la atención integral de las víctimas.

4. La Defensoría Pública estará obligada a prestar un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en todas las etapas del proceso, en el patrocinio y asesoría jurídica a la víctima que no cuente con recursos suficientes para el patrocinio.

5. Se aplicará el principio de debida diligencia para facilitar el acceso a los recursos judiciales idóneos y efectivos por todos los operadores de justicia y servidores judiciales.

6. Deben denunciar quienes tienen obligación de hacerlo por expreso mandato de este Código, sin perjuicio de la legitimación de la víctima o cualquier persona natural o jurídica que conozca de los hechos. Al cumplir con la obligación de dar noticia del delito no se podrá calificar la denuncia de maliciosa o temeraria.

7. La víctima podrá denunciar ante el juez competente del lugar de su residencia. En el caso de que el hecho se cometa en otro lugar, la o el juzgador podrá practicar las diligencias judiciales fuera del lugar de funcionamiento deprecando a la o el juzgador de otra jurisdicción para que las practiquen en un término máximo de tres días.

8. Las y los profesionales de la salud, enviarán a la Fiscalía previo requerimiento, copia del registro de atención, firmado por el profesional de la salud que atendió a la víctima, en los demás casos se procederá conforme con las reglas de este Código.

En los casos de certificados de atención médica se deberá determinar los días de incapacidad para conocimiento de la autoridad competente.

9. La o el juzgador competente, cuando de cualquier manera llegara a conocer la noticia de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección a petición de la o el fiscal.

10. La o el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas de protección a petición de las partes con la intervención de la Policía Nacional. En caso de incumplimiento de las medidas dictadas por la o el juzgador competente, la persona procesada se sujetará a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad y se sancionará según este Código.

11. Dentro del proceso se guardará la reserva y confidencialidad de la identidad tanto de las víctimas como de las personas que han presentado la denuncia. Para su identificación se utilizará nomenclatura a fin de que se evite su individualización y se ponga en riesgo su integridad física y psicológica.

La información acerca del domicilio, lugar de trabajo, estudios de la víctima o hijos bajo su cuidado, que conste del proceso, tiene el carácter de reservada con el fin de proteger a la víctima.

12. En caso de no disponer de personal especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, pueden a solicitud de la o el fiscal, intervenir profesionales de centros de salud, clínicas u hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura.

13. La propuesta de la o el fiscal respecto a la aplicación del procedimiento abreviado podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La propuesta de la o el fiscal para aplicar el procedimiento abreviado se realizará siempre que se ponga en conocimiento de la víctima sobre la disminución de la pena.

Siempre ante la solicitud de la aplicación del procedimiento abreviado en caso de delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, el juez convocará tres días después la audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado.

En esta audiencia la víctima será escuchada, si así lo solicita, para que se valore su acuerdo o desacuerdo en la aplicación de este procedimiento. La o el juzgador siempre considerará en la determinación de la pena las circunstancias agravantes.

14. La audiencia de formulación de cargos se realizará conforme con las reglas generales de este Código y audiencia preparatoria de juicio; tendrá lugar en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la solicitud del fiscal.

15. Para pronunciarse en la sentencia respecto a la reparación integral, el juzgador deberá considerar la opinión de la víctima y podrá solicitar, de considerarlo necesario, opinión al equipo técnico de apoyo sobre la reparación que conste en la sentencia.

16. En lo no previsto en estas reglas se aplicará lo establecido en este Código.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 651.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-651-1/

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