Artículo 567del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Aplicación de las medidas de restricción.-
La o el juzgador podrá, de manera excepcional, dictar una o más medidas de restricción siempre que no atenten contra los derechos de los sujetos procesales y atendiendo al principio de necesidad, cuando:
1. Se expone a daño psicológico a las niñas, niños o adolescentes que intervienen en el proceso.
2. Se amenaza la imparcialidad o está en peligro la o el juzgador, víctimas, testigos, peritos y otros participantes en el proceso.
3. Se trata de delitos vinculados con delincuencia organizada, terrorismo y su financiamiento, trata de personas, tráfico de migrantes, producción o tráfico ilícito a gran escala de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico de armas, municiones y explosivos, lavado de activos, sicariato y secuestro.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 567 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-567/