Artículo 566del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Medidas de restricción.- La o el juzgador podrá ordenar a petición de parte, una o más de las siguientes medidas de restricción:
1. Audiencias cerradas al público y a la prensa, en los casos previstos en este Código.
2. Imposición a los sujetos procesales y a toda persona que acuda a la audiencia, del deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben.
3. Reserva de identidad sobre datos personales de los sujetos procesales, terceros o de otros participantes en el proceso.
4. Quien solicite la medida deberá explicar las razones de su petición ante la o el juzgador, quien decidirá sobre su procedencia en la misma audiencia.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 566 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-566/