Artículo 568del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Suspensión y receso.- La audiencia podrá suspenderse de manera motivada, si la o el juzgador lo considera necesario, para un mejor desarrollo y cumplimiento de las finalidades del proceso. Para el efecto, la o el juzgador señalará nuevo día y hora para su reanudación, que deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco días desde la fecha en que se suspende la audiencia.
Si la audiencia se prolonga excesivamente, la o el juzgador ordenará que se suspenda y dispondrá su continuación al día siguiente, hasta concluirla.
La o el juzgador, por las mismas razones señaladas anteriormente, podrá ordenar un receso de hasta dos horas, siempre que la audiencia se reanude el mismo día.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 568 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-568/