Artículo 552del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Órdenes especiales en los delitos de terrorismo y su financiación.- En los delitos de terrorismo y su financiación, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, se disponga el establecimiento de medidas cautelares en el caso de las personas naturales o jurídicas identificadas como terroristas individuales, grupos u organizaciones terroristas o de personas que actúan en nombre de ellos o bajo su dirección, que figuran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.
La o el juzgador, siguiendo el debido proceso, ordenará las medidas cautelares verificando si la persona o entidad se encuentra en la lista aquí señalada y ordenará la inmovilización o congelamiento previsto en el primer inciso del artículo anterior. Para el cumplimiento de la medida notificará a las instituciones correspondientes y organismos de control y supervisión financieros, así como al Ministerio rector de la política exterior para que ponga en conocimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Para el cumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de que se remita a otras autoridades, el ministerio rector de la política exterior enviará la lista de personas designadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, a la o al fiscal y a los organismos vinculados a la lucha contra el lavado de activos, terrorismo y su financiación.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 552 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-552/