Artículo 552.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Acciones para inmovilizar bienes en el extranjero.- Cuando se desprenda de la investigación, la existencia de bienes en el extranjero fruto de acto delictivos cometidos en el Ecuador, la Fiscalía General del Estado, solicitará a quien corresponda, a través de una Asistencia Penal Internacional, que se realicen las diligencias pertinentes a fin de que la autoridad judicial del país requerido disponga la inmovilización de los bienes en cuestión. En caso de obtener sentencia condenatoria ejecutoriada en donde se disponga el comiso de los bienes, la Procuraduría General del Estado, deberá realizar todas las diligencias y coordinaciones pertinentes a fin de ejecutar el comiso sobre los bienes inmovilizados en el extranjero.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 552.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-552-1/