Artículo 551del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Órdenes especiales.- La o el fiscal solicitará a la o al juzgador la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurídicas y se resolverán en audiencia oral, pública y contradictoria en el plazo perentorio de veinticuatro horas.
En los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama o delitos contra los recursos mineros y los casos determinados en este Código, la o el juzgador, ordenará la incautación, la inhabilitación, la destrucción de la maquinaria o bienes utilizados, que por su naturaleza cause daño ambiental o sea de difícil movilidad; o, en observancia del principio de celeridad procesal, se realice la entrega inmediata de maquinaria pesada e implementos a la entidad estatal responsable de la regulación en materia minera para el trámite que corresponda.
En caso de existir la disposición judicial de destrucción de maquinaria o bienes, se aplicarán los protocolos previstos por la entidad rectora de la política en materia ambiental con la finalidad de evitar pasivos ambientales o violaciones a los derechos de la naturaleza.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 551 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-551/