Artículo 553del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 610-4S, 29-VII-2024.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Acceso a fondos o levantamiento de la inmovilización preventiva relativa a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.- La o el juzgador podrá levantar la medida de inmovilización preventiva, a petición de parte, exclusivamente:
1. Cuando la persona o entidad ya no se encuentra designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
2. Para garantizar los derechos de terceros de buena fe;
3. La o el juzgador podrá permitir el acceso o uso de los bienes o activos inmovilizados de manera preventiva para gastos básicos o extraordinarios en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 553 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-553/