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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 484del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Reglas.- Las operaciones encubiertas deberán observar las siguientes reglas:

1. La operación encubierta será dirigida por la unidad especializada de la Fiscalía. Podrá solicitarse por el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, entregando a la o al fiscal los antecedentes necesarios que la justifiquen.

2. La autorización de la o el fiscal deberá ser fundamentada y responderá al principio de necesidad para la investigación, se deberá imponer limitaciones de tiempo y controles que sean de utilidad para un adecuado respeto a los derechos de las personas investigadas o procesadas.

3. No será permitido al agente encubierto, persona jurídica encubierta y agente encubierto virtual impulsar delitos que no sean de iniciativa de los investigados, salvo en el caso de compras controladas, para lo cual el fiscal tendrá la facultad de definir la proporcionalidad y cantidad de la sustancia o bien a adquirir.

4. La identidad otorgada al agente encubierto, persona jurídica encubierta y agente virtual encubierto será mantenida hasta después de la audiencia de juicio en el proceso. La autorización para utilizar la identidad no podrá extenderse por un período superior a dos años, prorrogable por dos años más mediante debida justificación. El agente encubierto y el agente encubierto informático podrá desarrollar compras controladas de sustancias catalogadas a fiscalización; dentro de un proceso investigativo el fiscal a través del sistema especializado de investigación podrá disponer la práctica de compras controladas de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a persona o personas que oferten estas sustancias.

5. De ser necesario en el caso concreto investigado, todo agente encubierto tendrá las mismas protecciones que los testigos.

6. Las versiones del agente encubierto servirán como elementos de convicción dentro de la investigación.

7. En caso de realizar diligencias que requieran autorización judicial, la o el Fiscal las solicitará al juzgador competente por cualquier medio, guardando la debida reserva.

8. Los elementos de convicción obtenidos por agentes encubiertos no autorizados carecen de todo valor.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 484 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-484/

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