Artículo 484.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Compras controladas de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, flora y fauna silvestre, falsificación de moneda, falsificación de medicamentos u otros a consideración del agente fiscal.- Dentro de un proceso investigativo el fiscal a través del sistema especializado de investigación, podrá disponer la práctica de compras controladas, a persona o personas que oferten el objeto ilícito, con el fin de conocer, personas, lugares, modos de operación, de estos objetos. Estas prácticas podrán ser desarrolladas únicamente por un agente encubierto o agente encubierto virtual, debidamente delegado y en el marco de una investigación. Los dineros u otros instrumentos utilizados para este fin gozarán de legalidad, podrán también ser, marcados y/o señalados para el beneficio de la investigación.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 484.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-484-1/