Artículo 483.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Agente encubierto informático.- La o el fiscal podrá autorizar al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizar tareas de gestión investigativas ocultando su verdadera identidad, asumiendo identidad supuesta, para lo cual deberán realizar patrullajes o acciones digitales en el ciberespacio, penetrándose e infiltrándose en plataformas informáticas como foros, grupos de comunicación o fuentes cerradas de información o comunicación, con la finalidad de hacer seguimiento de personas, vigilar cosas, realizar compras controladas y/o descubrir, investigar o esclarecer hechos delictivos cometidos o que puedan cometerse con el uso o en contra de las tecnologías de la información y comunicación, esto es ciberdelitos puros o replicas o cualquier otro tipo de delito.
En el desarrollo de sus actividades, podrá intercambiar, enviar de manera directa archivos, ficheros con contenido ilícito o aplicar técnicas para preservar y descifrar información recolectada que sea útil para la investigación. Además, podrá obtener imágenes y realizar grabaciones en audio o video, de las conversaciones que podría llegar a mantener con el o los investigados, dependiendo de la naturaleza y modus operandi de la organización, con la utilización de cualquier medio tecnológico, en cualquier lugar, para lo cual el fiscal previamente obtendrá la respectiva autorización judicial.
Para el desarrollo de estas actividades, el agente encubierto informático observará además las reglas del siguiente artículo.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 483.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-483-1/