LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 477.6del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Motivos de denegación.- La solicitud de preservación o divulgación expedita de contenido digital será denegada cuando:

1. El contenido digital se refiera a un delito político o delito conexo, de conformidad con la legislación ecuatoriana.

2. Atente contra la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses del Ecuador.

La solicitud de preservación y divulgación expedita de contenido digital podrá ser denegada si existieren motivos razonables para creer que la ejecución de la solicitud será rechazada por falta de comprobación del principio non bis in idem.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 477.6 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-477-6/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.