Artículo 477.5del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Reglas para la preservación y divulgación expedita de contenido digital en la cooperación internacional.- Las autoridades nacionales competentes están obligadas a preservar y divulgar, de manera expedita, el contenido digital cuando así sea requerido por una autoridad extranjera, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador y la ley, para lo cual se observarán las siguientes reglas:
1. La solicitud de preservación de contenido digital almacenado en un sistema informático ubicado en el territorio nacional se realizará por cualquier vía expedita de comunicación entre la parte requirente y la parte requerida.
2. La divulgación del contenido digital almacenado en un sistema informático ubicado en el territorio nacional, se realizará previa solicitud de asistencia penal internacional.
3. En la ejecución de una solicitud internacional de preservación de contenido digital, la autoridad competente dará la respectiva orden a quién tenga el control o disponibilidad de este contenido, incluido el o los proveedores y prestadores de servicios.
4. En la ejecución de una solicitud de asistencia penal internacional de divulgación de contenido digital, la autoridad judicial competente dará la respectiva orden a quién tenga el control o disponibilidad de este contenido, incluido el o los proveedores y prestadores de servicios.
5. La orden de preservación especificará:
a) La naturaleza del contenido digital; y,
b) El tiempo de preservación del contenido digital que podrá ser hasta un máximo de noventa días, prorrogables por igual período si se mantienen los motivos que fundamentaron la orden.
6. En cumplimiento de la orden de preservación, quien tenga el control o la disponibilidad del contenido digital preservará, de inmediato, el contenido digital por el período especificado, protegiendo y conservando su integridad. Esta regla es aplicable a los proveedores o prestadores de servicios u otros.
7. El contenido digital preservado y divulgado en virtud del presente artículo se concederá únicamente a:
a) La o el fiscal a cargo, en la ejecución de la solicitud de asistencia penal internacional con fines de divulgación de contenido digital.
b) La autoridad nacional que emitió la orden de preservación, en las mismas condiciones que podrían realizarse en un caso similar nacional.
Estas reglas serán aplicadas, según corresponda, a las peticiones formuladas por las autoridades del Ecuador cuando actúen como requirentes.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 477.5 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-477-5/