LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 477.7del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Búsqueda, registro, acceso y secuestro de contenido digital en cooperación internacional.- En ejecución de una solicitud de autoridad extranjera competente, la autoridad judicial nacional podrá disponer la búsqueda, el registro, el acceso o secuestro del contenido digital, así como, la divulgación de contenido almacenado en un sistema informático ubicado en el Ecuador, cuando se trate de una situación en que el registro y/o secuestro son admisibles en un caso nacional de características similares.

La autoridad judicial competente actuará tan pronto como sea posible, cuando existieran razones para creer que el contenido digital es especialmente vulnerable a su pérdida o modificación, o cuando la cooperación expedita esté prevista en un instrumento internacional aplicable.

Estas disposiciones serán aplicadas, según corresponda, a las peticiones formuladas por las autoridades del Ecuador cuando actúen como requirentes.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 477.7 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-477-7/

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