Artículo 477.2del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Orden de presentación.- El juez, a pedido del fiscal, podrá ordenar a cualquier persona natural o jurídica con domicilio en el territorio nacional o que ofrezca sus servicios en el territorio nacional, que presente, remita o entregue datos de contenido alojados en un sistema informático o en un dispositivo de almacenamiento de datos informáticos que esté bajo su poder o control y que se vinculen con la investigación de un delito concreto. La orden podrá contener la indicación de que la medida deberá mantenerse con confidencialidad bajo el apercibimiento de sanción penal.
El fiscal, sin autorización del juez, podrá ordenar a cualquier persona natural o jurídica con domicilio en el territorio nacional o que ofrezca sus servicios en el territorio nacional, que presente, remita o entregue datos de abonado y de tráfico alojados en un sistema informático o en un dispositivo de almacenamiento de datos informáticos que esté bajo su poder o control y que se vinculen con la investigación de un delito concreto. La orden podrá contener la indicación de que la medida deberá mantenerse con confidencialidad bajo el apercibimiento de sanción penal.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 477.2 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-477-2/