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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 477.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023; R.O. 526-4S, 30-VIII-2021.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Aseguramiento de datos.- Para el aseguramiento de datos se observará las siguientes reglas:

1. El fiscal a cargo de la investigación, sin necesidad de autorización judicial, podrá ordenar a una o varias personas naturales o jurídicas la conservación expedita de datos informáticos específicos, incluidos los datos de abonado y de tráfico, que hayan sido almacenados mediante un sistema informático o en un dispositivo de almacenamiento informático, en particular cuando haya motivos para sospechar que los datos informáticos son especialmente vulnerables a la pérdida o a la modificación. La orden deberá establecer la obligación de preservar y mantener la integridad de los datos informáticos durante el tiempo necesario hasta un máximo de noventa días, prorrogables por igual período si se mantienen los motivos que fundamentaron la orden. De la misma manera y en virtud del principio de celeridad, esta conservación podrá ser solicitada por la Policía Nacional en delito flagrante, cuando medie una investigación previa, instrucción fiscal, actuaciones fiscales urgentes, actos administrativos e investigación de noticias de personas desaparecidas; en este caso se notificará a la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas posteriores a la solicitud.

2. La persona natural o jurídica procurará los medios necesarios para preservar de inmediato los datos en cuestión y queda obligada a mantener la confidencialidad de la orden recibida durante el tiempo que dure la medida, bajo el apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

3. El proveedor de servicios de una comunicación que haya recibido la orden o solicitud de preservación de datos relativos al tráfico de una comunicación informará de inmediato a la autoridad que emitió la orden o solicitud cuando advierta que la comunicación bajo investigación ha sido efectuada con la participación de otros proveedores de servicios a fin de que se puedan arbitrar las medidas necesarias para solicitar a dichos proveedores la conservación de los datos.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 477.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-477-1/

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