Artículo 477.3del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Búsqueda, registro, acceso y secuestro de datos informáticos.- El juez podrá ordenar a requerimiento del fiscal, la búsqueda, registro, acceso de un sistema informático o de una parte de éste, de los datos informáticos almacenados en él o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos. Podrá, además, disponer:
1. Incautar y secuestrar los componentes físicos del sistema y, si fuera necesario, los dispositivos para su lectura;
2. Hacer u obtener copia íntegra de los datos en cualquier medio de almacenamiento autónomo disponible; y,
3. Acciones que permitan hacer inaccesibles los datos informáticos o eliminar los mismos.
La orden del juez podrá extenderse o ampliarse a otros sistemas que contengan los datos buscados o se encuentren almacenados en otro u otros dispositivos a los que se tenga acceso lícito desde el dispositivo o sistema inicial.
Regirán en cuanto sean aplicables las normas generales y las mismas limitaciones dispuestas para el secuestro de documentos y correspondencia epistolar.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 477.3 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-477-3/