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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 474.3del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 599-S, 12-VII-2024; R.O. 672, 25-X-2024.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Destino de las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios encajetadas, ocultas, enterradas, abandonadas o en otra circunstancia.- En el caso de las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que sean objeto material de un delito y que hayan sido encontradas encaletadas, ocultas, enterradas, abandonadas, o en cualquier circunstancia en la que no exista identificado un sospechoso o procesado, el conocimiento de la noticia del delito estará a cargo de la unidad correspondiente de la Fiscalía General del Estado, que deberá agotar, de ser necesario, todas las pericias pertinentes según sea el caso, e individualizar las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, en un plazo máximo de treinta días.

Posterior a lo establecido en el inciso anterior, el juez competente, en el plazo máximo de quince días, levantará la cadena de custodia y declarará como bienes del Estado a estas armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, al configurarse la ocupación como modo de adquirir el dominio a favor del Estado. Como consecuencia de ello, se entiende que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen la autorización de uso, según sus necesidades, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la normativa pertinente.

En caso de que el juez competente no emita la resolución dentro del plazo previsto, se entenderá configurada la ocupación de pleno derecho y la Fiscalía General del Estado entregará de manera inmediata dichos bienes al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas según el procedimiento que corresponda.

El Consejo de la Judicatura determinará los jueces competentes para estos casos. Si las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios descritas en este artículo fueran consideradas como instrumento de un delito, se aplicará lo previsto en el artículo 474.2.

Para efectos de este artículo, se entenderá como objeto material a las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios sobre las que recaen los delitos previstos en los artículos 360, 360.1, 361 y 362 de este Código, y que no hayan sido utilizadas como instrumento de un delito.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 474.3 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-474-3/

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