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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 474.4del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 599-S, 12-VII-2024.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Proceso de requerimiento de uso inmediato en caso de incumplimiento.- En caso de que la Fiscalía General del Estado incumpla con lo previsto en los artículos 474.2 y 474.3, el Ministerio de Defensa Nacional podrá solicitar de forma directa al juez competente que, en proceso separado, declare como bienes del Estado a las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, previamente identificadas y requeridas, al configurarse la ocupación como modo de adquirir el dominio a favor del Estado.

Como consecuencia de ello, se entiende que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen la autorización de uso, según sus necesidades, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la normativa pertinente.

El ente encargado de mantener la cadena de custodia brindará las facilidades al Ministerio de Defensa Nacional para la identificación de las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios a requerirse.

En estos procesos será competente cualquier juez de garantías penales especializado para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado del lugar en donde se encuentren en cadena de custodia las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios requeridos.

Una vez presentada la petición, en el término máximo de diez (10) días, el juez ordenará la notificación a la Fiscalía General del Estado, y designará como perito al servidor público sugerido por el Ministerio de Defensa Nacional, quien elaborará un informe pericial de cada arma, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que hayan sido identificadas y requeridas. Una vez presentado el informe, el juez lo incorporará en el expediente y emitirá la declaratoria en el término máximo de diez (10) días.

Este procedimiento aplicará exclusivamente para las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, enmarcadas en los conceptos previstos en el artículo 474.3 del Código Orgánico Integral Penal, o para el caso de armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que se encuentran en cadena de custodia por más de cinco (5) años.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 474.4 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-474-4/

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