Artículo 474.2del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 599-S, 12-VII-2024; R.O. 672, 25-X-2024.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Destino de las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito.- Todas las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos u objeto material de un delito, y que hayan sido incautadas, confiscadas o decomisadas por autoridad competente, serán objeto de uso inmediato de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, según la necesidad priorizada de cada institución.
Para el efecto, la o el fiscal en el plazo máximo de noventa (90) días desde que inicia la cadena de custodia, deberá agotar todas las pericias pertinentes según sea el caso e individualizar las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que considera como instrumentos u objeto material en la comisión del delito, que se encuentren bajo cadena de custodia, y que podrían ser objeto de uso inmediato, a fin de solicitar al juez la autorización respectiva en la cual se dispondrá la conclusión de la cadena de custodia. El juez emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de diez días, en caso de no hacerlo, se entenderá concedida la autorización.
Con la autorización del órgano jurisdiccional competente, las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos u objeto material de un delito, serán entregadas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cumplirán el procedimiento establecido en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, y en la Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha Contra la Corrupción, y demás normativa conexa. Posterior a ello, las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, se destinarán para el uso inmediato de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, según la necesidad priorizada de cada institución, o su destrucción de ser el caso.
En los casos de prescripción de la acción penal, prescripción de la pena y/o archivo de la causa, el juez competente declarará como bienes del Estado a las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos u objeto material de un delito siempre que no tuvieran propiedad demostrada.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 474.2 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-474-2/