LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 386del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente. Esta contravención no será sancionada con pena privativa de la libertad.

En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa.

Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo máximo de siete días:

1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.

2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.

3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.

Qué significa

El artículo 386 del COIP fija las contravenciones de tránsito de primera clase. Tiene dos grupos de conductas.

El primer grupo recibe tres días de pena privativa de libertad. Además, recibe una multa de un salario básico unificado y la reducción de diez puntos en la licencia. Aquí entra conducir sin haber obtenido licencia. También faltar de obra a la autoridad o agente de tránsito. Y exceder los límites de velocidad fuera del rango moderado. Este último caso no recibe privación de libertad.

Quien conduce sin licencia no pierde puntos. El vehículo se devuelve solo cuando se paga la multa. El propietario del vehículo responde de forma solidaria por ese pago.

El segundo grupo recibe una multa de dos salarios básicos unificados. También pierde diez puntos y el vehículo queda retenido hasta siete días. Aquí entra transportar pasajeros o bienes sin título habilitante o sin autorización. Si el vehículo imita los colores del transporte autorizado, el juzgador ordena pintarlo de otro color. También entra conducir con una licencia de otra categoría. Y participar en competencias con vehículos a motor en la vía pública.

En resumen, el artículo agrupa faltas de tránsito con multas, pérdida de puntos y, en algunos casos, privación de libertad breve o retención del vehículo.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 386 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-386/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.