Artículo 387del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Contravenciones de tránsito de Segunda clase.- Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir:
1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general.
2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
3. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.
4. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.
5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
Qué significa
El artículo 387 del COIP fija las contravenciones de tránsito de segunda clase. La sanción es una multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. Además, se reducen nueve puntos en el registro de la licencia.
El artículo enumera cinco conductas. La primera es causar un accidente de tránsito con solo daños materiales. Se aplica cuando esos costos son inferiores a dos salarios básicos unificados.
La segunda es conducir con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida. El agente de tránsito debe retirar esa licencia de inmediato.
La tercera se refiere a adolescentes mayores de dieciséis años. Ellos pueden tener un permiso que exige la compañía de un adulto con licencia. La falta ocurre cuando no cumplen esa regla.
La cuarta es la de un conductor extranjero que ingresó de forma legal al país. La falta ocurre si brinda servicio de transporte comercial en las zonas de frontera.
La quinta es exceder el número de pasajeros o el volumen de carga del automotor. Se aplica al transporte comercial o por cuenta propia.
Para ciclistas y peatones, cuando corresponda, la sanción es solo la multa. Es decir, no se les aplica la reducción de puntos.
En resumen, el artículo castiga con multa y pérdida de nueve puntos cinco faltas de tránsito.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 387 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-387/