Artículo 385del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Conducción de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.
3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.
Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.
Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.
Qué significa
El artículo 385 del COIP sanciona a la persona que conduce un vehículo en estado de embriaguez. La sanción depende del nivel de alcohol por litro de sangre.
El artículo fija tres escalas. En la primera, el nivel va de 0,3 a 0,8 gramos. La sanción es una multa de un salario básico unificado, pérdida de cinco puntos y cinco días de privación de libertad.
En la segunda, el nivel es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos. La multa sube a dos salarios básicos unificados. Además, hay pérdida de diez puntos y quince días de privación de libertad.
En la tercera, el nivel supera 1,2 gramos. La multa es de tres salarios básicos unificados. La licencia se suspende por sesenta días y la privación de libertad es de treinta días.
Hay una regla más estricta para el transporte público liviano o pesado, comercial o de carga. Para esos conductores, la tolerancia a sustancias estupefacientes o psicotrópicas es cero. El nivel máximo de alcohol es de 0,1 gramos por litro de sangre. Si lo exceden, pierden treinta puntos y reciben noventa días de pena privativa de libertad.
En todos los casos, el vehículo se aprehende por veinticuatro horas como medida preventiva.
En resumen, a más alcohol en la sangre, mayor es la sanción. Los conductores de transporte tienen un límite mucho más bajo.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 385 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-385/