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Artículo 188-Bdel Código Penal de Colombia

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2608 de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Las penas para los delitos descritos en el artículo 188 y 188A se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

1. Se realice en persona que padezca inmadurez psicológica, trastorno mental, enajenación mental o trastorno psíquico, temporal o permanentemente;

2. Como consecuencia, la víctima resulte afectada de manera temporal o permanente, en daño y/o lesión física, psíquica, inmadurez mental, trastorno mental o afectación en la salud;

3. El responsable sea cónyuge o compañero permanente o pariente hasta de tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil;

4. El autor o partícipe se aproveche de su calidad de servidor público o de una relación de poder, confianza o influencia sobre la víctima, cualquiera sea su origen, formal o informal, reconocida por la víctima o su entorno;

5. Para su comisión, se someta a un niño, niña, adolescente o mayor de edad a la ingesta de sustancias psicoactivas;

6. Para su comisión se someta a un mayor de 18 años a la ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad;

7. La conducta se cometiere sobre personas pertenecientes a grupos de especial protección constitucional;

8. La explotación en cualquiera de sus finalidades se materialice en el marco del conflicto armado;

9. La explotación produzca una situación de movilidad humana forzada de la víctima, incluido el desplazamiento forzado interno o su condición de persona refugiada o solicitante de asilo;

10. La conducta se ejecute mediante tecnologías de la información y las comunicaciones o servicios digitales, incluidas redes sociales, aplicaciones móviles y plataformas en línea.

11. La explotación se dé en contextos de viajes o turismo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las conductas descritas en los artículos 188 y 188A se realicen sobre menor de dieciocho (18) años se aumentará en la mitad de la misma pena.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la conducta descrita en el artículo 188 y 188A sea cometida o facilitada por uno o ambos progenitores del niño, niña o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los artículos referidos, así como la pérdida de la custodia de quien o quienes lo tengan bajo su cuidado y sean igualmente responsables, previo al procedimiento legal vigente, adelantado por la autoridad administrativa o judicial según el caso.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección social y el Instituto Nacional de Medicina Legal, tendrán un término de 6 meses para reglamentar el procedimiento y construir, implementar y ejecutar ruta en casos de víctimas de trata y exámenes toxicológicos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Ley 599 de 2000
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 188-B del Código Penal de Colombia. Ley 599 de 2000. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-penal/articulo-188-b/

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