Artículo 188-Ddel Código Penal de Colombia
USO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA COMISIÓN DE DELITOS
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2590 de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de dieciocho (18) a treinta (30) años.
El consentimiento dado por las niñas, niños o adolescentes menores de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal ni criminalización.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de persona menor de 14 años de edad.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188C.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el uso de niñas, niños y adolescentes les involucre con grupos armados o estructuras criminales.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Ley 599 de 2000
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 188-D del Código Penal de Colombia. Ley 599 de 2000. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-penal/articulo-188-d/