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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 75de la Constitución Política de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 20.050.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 16 de abril de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.

La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.

La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.

Qué significa

El artículo 75 fija los plazos finales en la formación de una ley: la aprobación tácita del Presidente, la promulgación y la publicación.

La primera regla trata el silencio del Presidente de la República. Si no devuelve el proyecto dentro de treinta días desde su remisión, se entiende que lo aprueba. En ese caso, el proyecto se promulga como ley.

Esto significa que el Presidente no puede detener una ley solo por no responder. Para evitar la aprobación tácita, debe devolver el proyecto dentro de ese plazo.

La segunda regla trata la promulgación. Debe hacerse siempre dentro de diez días. El plazo se cuenta desde que la promulgación sea procedente.

La tercera regla trata la publicación. Debe hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes. Este plazo corre desde que el decreto promulgatorio queda totalmente tramitado.

En conjunto, el artículo evita que un proyecto despachado quede detenido sin fecha. Cada etapa tiene un plazo cierto: treinta días para devolver, diez días para promulgar y cinco días hábiles para publicar. Así, el paso desde el proyecto hasta la ley publicada sigue un calendario conocido y verificable.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política de la República de Chile · Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 16 de abril de 2026

Cómo citar

Artículo 75 de la Constitución Política de Chile. Decreto 100 de 2005 (texto refundido). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/constitucion/articulo-75/

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