LeytecaChile

18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 80de la Constitución Política de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 19.541.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 16 de abril de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.

No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.

En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.

La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.

Qué significa

El artículo 80 regula cuánto duran los jueces en sus cargos y cómo pueden dejarlos. La regla general es que permanecen mientras tengan buen comportamiento.

Hay una excepción para los jueces inferiores. Ellos ejercen su cargo por el tiempo que fijen las leyes.

Los jueces dejan sus funciones al cumplir 75 años. También cesan por renuncia, por una incapacidad legal posterior o si son depuestos por una causa sentenciada legalmente. El límite de edad no se aplica al Presidente de la Corte Suprema. Él sigue en el cargo hasta que termine su período.

La Corte Suprema puede declarar que un juez no ha tenido buen comportamiento. Puede hacerlo a pedido del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia. Antes debe contar con un informe del juez inculpado y, en su caso, de la Corte de Apelaciones respectiva. La remoción requiere la mayoría del total de sus miembros. La decisión se comunica al Presidente de la República para que la cumpla.

Por último, la Corte Suprema puede trasladar a jueces y otros funcionarios judiciales a un cargo de igual categoría. Para eso debe reunirse en un pleno convocado especialmente. La decisión debe ser fundada y contar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política de la República de Chile · Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 16 de abril de 2026

Cómo citar

Artículo 80 de la Constitución Política de Chile. Decreto 100 de 2005 (texto refundido). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/constitucion/articulo-80/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.