Artículo 94del Código Penal de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 19.734; Ley 11.183; Ley 18.857.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
La acción penal prescribe:
Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.
Respecto de los demás crímenes, en diez años.
Respecto de los simples delitos, en cinco años.
Respecto de las faltas, en seis meses.
Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.
Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece este Código para delitos determinados.
Qué significa
El artículo 94 fija los plazos de prescripción de la acción penal. La prescripción hace que, pasado cierto tiempo, ya no se pueda perseguir el delito.
Los plazos dependen de la gravedad del hecho. Para los crímenes con pena perpetua de presidio, reclusión o relegación, el plazo es de quince años. Para los demás crímenes, es de diez años. Para los simples delitos, el plazo baja a cinco años. Para las faltas, es de solo seis meses.
Crimen, simple delito y falta son las tres categorías de infracciones penales. El texto ordena los plazos de mayor a menor según esa clasificación. Así, a mayor gravedad, mayor es el tiempo que debe pasar.
El artículo también resuelve un caso especial. A veces la ley fija una pena compuesta, es decir, con varias penas a la vez. En ese caso, para los tres primeros plazos se toma en cuenta la pena privativa de libertad. Si no hay pena privativa de libertad, se considera la pena mayor.
Por último, el artículo aclara que estas reglas no afectan otros plazos más breves. El propio Código fija prescripciones de corto tiempo para delitos determinados. Esta norma no detalla cuáles son esos delitos.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Código Penal de 1874
- Edición
- Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 20 de agosto de 2026
Cómo citar
Artículo 94 del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-94/