Artículo 93del Código Penal de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 19.806.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
La responsabilidad penal se extingue:
1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
2.° Por el cumplimiento de la condena.
3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.
4.° Por indulto.
La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.
5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada.
6.° Por la prescripción de la acción penal.
7.° Por la prescripción de la pena.
Qué significa
El artículo 93 enumera las causas que extinguen la responsabilidad penal. Cuando ocurre alguna de ellas, la responsabilidad penal termina.
La primera causa es la muerte del responsable. Esta extingue siempre las penas personales. En cambio, las penas pecuniarias, es decir, las de dinero, se extinguen solo si no había sentencia ejecutoriada al morir. Una sentencia ejecutoriada es la que ya no admite recursos.
La segunda causa es el cumplimiento de la condena. La tercera es la amnistía, que según el texto extingue por completo la pena y todos sus efectos.
La cuarta causa es el indulto. El artículo explica que el indulto solo remite o conmuta la pena. Remitir es perdonarla y conmutar es cambiarla por otra. Pero el indultado conserva la calidad de condenado para efectos como la reincidencia.
La quinta causa es el perdón del ofendido. Solo opera en delitos para los que la ley concede únicamente acción privada. Es decir, una acción penal que corresponde al ofendido.
Las dos últimas causas son la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena. En ambos casos, el paso del tiempo extingue la responsabilidad. Este artículo no fija los plazos de esas prescripciones.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Código Penal de 1874
- Edición
- Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 20 de agosto de 2026
Cómo citar
Artículo 93 del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-93/