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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 499del Código Penal de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Caerán en comiso:

1.° Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño o inferir injuria, si las hubiere mostrado.

2.° Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos.

3.° Los efectos falsificados, adulterados o averiados que se expendieren como legítimos o buenos.

4.º Los comestibles en que se defraudare al público en cantidad o calidad.

5.° Las medidas o pesos falsos.

6.° Los enseres que sirvan para juegos o rifas.

7.° Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros engaños semejantes.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Código Penal de 1874
Edición
Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 20 de agosto de 2026

Cómo citar

Artículo 499 del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-499/

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