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Artículo 45del Código Civil de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Qué significa

El artículo 45 del Código Civil define la fuerza mayor y el caso fortuito. La ley usa ambas expresiones como sinónimos.

Según el texto, se trata de un hecho imprevisto al que no es posible resistir. La definición reúne entonces dos rasgos. El primero es que nadie pudo preverlo. El segundo es que, una vez ocurrido, nadie pudo oponerse a él ni evitar sus efectos.

El artículo da varios ejemplos. Menciona un naufragio, un terremoto y el apresamiento de enemigos. También incluye los actos de autoridad que ejerce un funcionario público. La lista termina con «etc.», de modo que los ejemplos no son los únicos posibles. Otros hechos pueden calificar si reúnen los dos rasgos de la definición.

Un ejemplo hipotético ayuda a verlo. Una persona se compromete a entregar mercadería por barco. El barco naufraga en el trayecto. Ese naufragio es uno de los casos que el propio artículo menciona como fuerza mayor.

En cambio, un hecho que sí podía preverse no encaja en la definición. Tampoco encaja un hecho al que era posible resistir. El artículo solo fija el concepto. El texto no dice cuáles son sus consecuencias jurídicas.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 28 de agosto de 2025

Cómo citar

Artículo 45 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-45/

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