Artículo 48del Código Civil de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.
Qué significa
El artículo 48 del Código Civil fija cómo se cuentan los plazos de días, meses o años. Se aplica a los plazos que mencionan las leyes, los decretos presidenciales y las resoluciones judiciales.
La primera regla es que los plazos deben ser completos. Además, corren hasta la medianoche del último día. Así, el último día cuenta entero.
La segunda regla trata los plazos de meses o años. El primer y el último día deben tener el mismo número en sus meses. Por eso, un mes puede durar 28, 29, 30 o 31 días. Un año puede durar 365 o 366 días.
La tercera regla resuelve un problema práctico. A veces el mes de inicio tiene más días que el mes de término. Si el plazo empieza en uno de esos días sobrantes, termina el último día del mes final. Por ejemplo, un plazo de un mes que empieza el 31 de enero termina el último día de febrero.
El último inciso amplía el alcance. Estas reglas se aplican a las prescripciones y a las calificaciones de edad. También rigen cualquier plazo de las leyes o de las autoridades chilenas. La excepción se da cuando esas mismas leyes o actos dispongan expresamente otra cosa.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 28 de agosto de 2025
Cómo citar
Artículo 48 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-48/