Artículo 44del Código Civil de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Qué significa
El artículo 44 del Código Civil distingue tres especies de culpa o descuido. Además, define el dolo.
La culpa grave también se llama negligencia grave o culpa lata. Consiste en no manejar los negocios ajenos con el cuidado mínimo. Es el cuidado que incluso las personas negligentes y poco prudentes usan en sus propios asuntos. El texto dice que, en materias civiles, esta culpa equivale al dolo.
La culpa leve también se llama descuido leve o descuido ligero. Es la falta del cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios. Cuando la ley habla de culpa o descuido sin más, se refiere a la culpa leve. Responde de ella quien debe administrar un negocio «como un buen padre de familia».
La culpa levísima es la falta de la esmerada diligencia de un hombre juicioso. Es el cuidado que esa persona pone en sus negocios importantes. Se opone a la suma diligencia.
El último inciso define el dolo. Es la intención positiva de causar daño a la persona o a la propiedad de otro.
Así, la diferencia entre las tres culpas está en el nivel de cuidado exigido. El dolo, en cambio, no es descuido, sino intención.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 28 de agosto de 2025
Cómo citar
Artículo 44 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-44/