Artículo 232de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Indemnización substitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Qué significa
El artículo 232 de la Ley de Contrato de Trabajo regula qué pasa cuando una de las partes no cumple con el preaviso. El preaviso es el aviso anticipado que una parte da a la otra antes de terminar el contrato de trabajo.
La norma cubre dos situaciones. La primera es la omisión total, es decir, cuando la parte termina el contrato sin avisar. La segunda es el aviso insuficiente, que ocurre cuando la parte avisa con menos anticipación de la que la ley exige.
En ambos casos, la parte que falla debe pagar a la otra una «indemnización substitutiva». La palabra substitutiva indica que ese pago reemplaza al aviso que no se dio o que se dio de forma incompleta.
El monto de esa indemnización equivale al salario que el trabajador habría cobrado durante los plazos de preaviso. Esos plazos están fijados en el artículo 231, y el artículo 232 remite a ellos para hacer el cálculo.
La obligación vale para las dos partes del contrato. Puede deberla el empleador que despide sin avisar, y también el trabajador que se va sin dar el aviso correspondiente. En resumen, quien no avisa a tiempo debe pagar el equivalente al salario del plazo de aviso que no respetó.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Fuente oficial
- InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 232 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-232/