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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 231de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Plazos.

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.

Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso. (Inciso b) sustituido por art. 48 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Notas de InfoLEG

Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.

  • (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)

Qué significa

El artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo establece los plazos del preaviso. El preaviso es el aviso anticipado que una parte da a la otra antes de terminar el contrato por su propia voluntad.

La regla general dice que ninguna de las partes puede terminar el contrato sin avisar antes. Si no avisa, debe pagar una indemnización en su lugar. Cuando quien termina el contrato es el empleador, ese pago se suma a la indemnización por antigüedad que corresponda al trabajador.

Los plazos mínimos dependen de quién da el aviso. El trabajador que renuncia debe avisar con quince días de anticipación. El empleador debe avisar con un mes si el trabajador tiene hasta cinco años de antigüedad, y con dos meses si tiene más. Las partes pueden acordar un plazo mayor que estos mínimos.

El artículo también fija una excepción. Durante el período de prueba no existe la obligación de dar preaviso, de modo que el contrato puede terminar sin este aviso previo.

En resumen, el artículo dice con cuánta anticipación debe avisar cada parte antes de terminar el contrato.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-231/

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