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Artículo 233de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.

Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.

Notas de InfoLEG

Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.

  • (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)

Qué significa

El artículo 233 de la Ley de Contrato de Trabajo responde dos preguntas sobre el preaviso. La primera es desde cuándo corren sus plazos. La segunda es qué se paga cuando el despido ocurre sin aviso y a mitad de mes.

Sobre la primera, los plazos del artículo 231 empiezan a contar desde el día siguiente a la notificación del preaviso. El día en que la otra parte recibe el aviso no se cuenta.

Sobre la segunda, la norma se aplica cuando el empleador despide sin preaviso en un día que no es el último del mes. En ese caso, la indemnización que reemplaza al preaviso se completa con una suma extra. Esa suma equivale a los salarios de los días que faltan hasta el final del mes del despido. Este pago se conoce como «integración del mes de despido».

El artículo fija una excepción. La integración no corresponde si el contrato termina durante el período de prueba previsto en el artículo 92 bis.

Así, el trabajador despedido sin aviso recibe el salario del mes completo, salvo en el período de prueba. En resumen, el artículo fija el inicio del plazo de preaviso y obliga a completar el mes del despido cuando no hubo aviso.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 233 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-233/

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