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Artículo 20de la Ley 30364 contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de noviembre de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de noviembre de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Sentencia

La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria. En el primer caso el juez señala el término a las medidas de protección dispuestas por el juzgado de familia o equivalente. Las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada. En caso de que se trate de una sentencia condenatoria, además de lo establecido en el artículo 394 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, y cuando corresponda, contiene:

1. La continuidad o modificación de las medidas de protección dispuestas por el juzgado de familia o equivalente.

2. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima.

3. El tratamiento especializado al condenado.

4. La continuidad o modificación de las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles de tenencia, régimen de visitas, suspensión, extinción o pérdida de la patria potestad, asignación de alimentos, entre otras.

5. Las medidas que los gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada.

6. La inscripción de la sentencia en el Registro Único de Víctimas y Agresores por Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del Ministerio Público.

7. Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los deudos de estas. En el caso de que las partes del proceso usen un idioma o lengua diferente al castellano, la sentencia es traducida. En los casos que no sea posible la traducción, el juez garantiza la presencia de una persona que pueda ponerles en conocimiento su contenido.

Sobre este texto
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 23 de noviembre de 2015 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
23 de noviembre de 2015

Cómo citar

Artículo 20 de la Ley 30364 contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar. Ley 30364. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-violencia-mujer/articulo-20/

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