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Artículo 19de la Ley 30364 contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de noviembre de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de noviembre de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Declaración de la víctima y entrevista única

Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba preconstituida. La declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica. El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.

Sobre este texto
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 23 de noviembre de 2015 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
23 de noviembre de 2015

Cómo citar

Artículo 19 de la Ley 30364 contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar. Ley 30364. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-violencia-mujer/articulo-19/

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