Artículo 28de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de febrero de 2015.
Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de febrero de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y las sanciones no pecuniarias
28.1 La acumulación de infracciones de tránsito que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
28.2 El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la siguiente escala:
a) En los casos de infracciones leves, se suman en el récord del conductor de uno (1) a veinte (20) puntos.
b) En los casos de infracciones graves, se suman en el récord del conductor de veinte (20) a cincuenta (50) puntos.
c) En los casos de infracciones muy graves, se suman en el récord del conductor de cincuenta (50) a cien (100) puntos, excepto cuando estos sean a la vez ilícitos penales, en tal caso se procede a la cancelación de la licencia.
28.3 El órgano competente impone las medidas luego de la evaluación que realice de la conducta vial del portador de la licencia de conducir hábil, y que se determina mediante el Reglamento Nacional de Tránsito, siguiendo los parámetros siguientes:
a) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por primera vez, recibe una sanción de suspensión de licencia por seis (6) meses.
b) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por segunda vez, recibe una sanción de suspensión de licencia por doce (12) meses.
c) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por tercera vez, se cancela su licencia y se lo considera inhábil para la conducción de un vehículo en el ámbito nacional. En todos los casos arriba descritos y de manera adicional al cumplimiento del período de suspensión o cancelación, el conductor debe acudir y aprobar cursos de seguridad vial y sensibilización a que se refiere el Reglamento Nacional de Tránsito.
28.4 El puntaje de cada infracción queda sin efecto luego de que transcurrieren dos (2) años de haber quedado firme la sanción en instancia administrativa.
28.5 Una vez transcurrido el período de suspensión o cancelación de la licencia de conducir, el conductor debe seguir y aprobar un curso especializado en seguridad vial, que incluye un examen de perfil psicológico, de una duración no menor de veinte (20) horas lectivas en un período que no excede los treinta (30) días calendario, cuyo costo corre por cuenta del infractor.
28.6 Los conductores que, en el plazo de dos (2) años, no se encuentren incursos dentro de los alcances de los artículos 25 y 28 de la presente Ley son merecedores de un incentivo de puntuación a su favor, que se establece en el reglamento de la presente Ley.
Sobre este texto
- Ley
- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre · Ley 27181
- Edición
- Texto concordado del SPIJ (MINJUS), copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe
- Fuente oficial
- Congreso de la República (gob.pe), copia SPIJ, Ley 27181
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 26 de febrero de 2015
Cómo citar
Artículo 28 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181). Ley 27181. Texto según Congreso de la República (gob.pe), copia SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-transporte-transito/articulo-28/