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Artículo 33de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de febrero de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de febrero de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Del Registro de Propiedad y Tarjeta de Identificación Vehicular

33.1 Todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley. Dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo.

33.2 La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP pone a disposición del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la información que se consigne en el registro de Propiedad Vehicular.

33.3 El reglamento nacional correspondiente determina lo relativo a los vehículos especiales.

Sobre este texto
Edición
Texto concordado del SPIJ (MINJUS), copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
26 de febrero de 2015

Cómo citar

Artículo 33 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181). Ley 27181. Texto según Congreso de la República (gob.pe), copia SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-transporte-transito/articulo-33/

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