Artículo 2de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de febrero de 2015.
Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de febrero de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
De las definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:
a) Transporte Terrestre: desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías.
b) Servicio de Transporte: actividad económica que provee los medios para realizar el Transporte Terrestre. No incluye la explotación de infraestructura de transporte de uso público.
c) Tránsito Terrestre: conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en la presente Ley y sus reglamentos que lo orientan y lo ordenan.
d) Vías Terrestres: infraestructura terrestre que sirve al transporte de vehículos, ferrocarriles y personas.
e) Servicio complementario: actividad debidamente autorizada por la autoridad competente, necesaria para la realización de las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre.
Sobre este texto
- Ley
- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre · Ley 27181
- Edición
- Texto concordado del SPIJ (MINJUS), copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe
- Fuente oficial
- Congreso de la República (gob.pe), copia SPIJ, Ley 27181
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 26 de febrero de 2015
Cómo citar
Artículo 2 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181). Ley 27181. Texto según Congreso de la República (gob.pe), copia SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-transporte-transito/articulo-2/